Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
¡YA puede formularnos Consultas! sobre las dudas que le surjan en relación a la aplicación de esta ley.

Nos hemos puesto en contacto con algunas Compañías Aseguradoras para ofrecerles información acerca de los Seguros de Responsabilidad Medioambiental (costes, modalidades, cómo valorar el riesgo,…).
Última actualización de esta página: 30/10/2007    hora: 09:00
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texto de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

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Ficha de Requisitos Legales InfoSald
  » Mi empresa, ¿se verá afectada por esta ley?  -Importancia del Anexo III-

  » Conceptos jurídicos y Definiciones necesarios para entender esta Ley

  » Ámbito de Aplicación: daño producido o amenaza inminente

  » Principales obligaciones derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

  » Garantías Financieras: Seguros, Avales, Reservas Técnicas. SANCIONES por incumplimiento

  » Ventajas de estar certificado en ISO 14001 o EMAS en cuanto a la aplicación de esta Ley

  » Cuándo empieza a aplicarse, Plazos intermedios, y plazo para cumplir los requisitos de la Ley

  » Qué otra reglamentación podría venir en el futuro. Aspectos pendientes de desarrollar

  Mi empresa, ¿se verá afectada por esta ley?  -Importancia del Anexo III-
Por la trascendencia de la Ley, podemos decir que el 100% de las actividades profesionales está afectada por esta Ley.
Pero hay un factor fundamental que determina cómo me afectará y qué obligaciones debo cumplir. Se trata de saber si mi empresa o actividad está incluida entre los supuestos del Anexo III.
Por tanto, antes de nada debe comprobar si su empresa está incluida en el anexo III de la Ley. >> Ver Anexo III

Posteriormente le detallaremos las principales obligaciones para las empresas y profesionales, según estén o no entre los supuestos del Anexo III.
En todo caso, se puede afirmar que estamos ante una Ley aplicable a todas las actividades y, por tanto, usted deberá analizarla con detalle para determinar en qué medida es aplicable a su empresa.
  Conceptos jurídicos y Definiciones necesarios para entender esta Ley
Estamos ante una disposición de contenido eminentemente jurídico, en contraposición a esas otras de medioambiente con mayor peso técnico. Por ello, para entender e interpretar la Ley, resulta necesario dominar algunos conceptos jurídicos y definiciones.
En algunos casos se trata de conceptos generales del derecho, como por ejemplo: Dolo, Culpa, Negligencia, Responsabilidad Objetiva o Responsabilidad Subjetiva. >> Ver conceptos generales del Derecho

En otros casos, son definiciones recogidas en la misma norma, como Daño Medioambiental, Amenaza Inminente de Daños, Operador, Actividad Económica o Profesional, Medida de PREVENCIÓN, Medida de EVITACIÓN DE NUEVOS DAÑOS, Medida de REPARACIÓN, etc. >> Ver definiciones recogidas en esta Ley

  Ámbito de Aplicación: daño producido o amenaza inminente
Esta ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran. >> Ver Detalles
  Principales obligaciones derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental
Las obligaciones vienen determinadas por una variable principal: debemos considerar si la Actividad está incluida o no en el Anexo III.

Vamos a destacar las dos diferencias principales de estar o no dentro de los supuestos del Anexo III:
  • En el caso de la Garantía Financiera: es obligatoria para las actividades incluidas en dicho anexo. Y no para las que no están incluidas.
  • En relación a la Reparación de los Daños ya producidos:
    • Para las empresas incluidas en el Anexo III, se aplica la Responsabilidad Objetiva (es decir, deberá reparar los daños y sufragar los costes SIEMPRE sin valorar si hay dolo, culpa o negligencia).
    • Sin embargo para las empresas NO incluidas en el anexo, se aplica la Responsabilidad Subjetiva (es decir, deberá reparar los daños y sufragar los costes SÓLO si existió dolo, culpa o negligencia) (>> ver conceptos).
    Las posibles Obligaciones o Requisitos Legales derivadas de esta Ley son:
       - Constitución de Garantías Financieras.
       - Adoptar Medidas preventivas.
       - Adoptar Medidas de evitación de nuevos daños.
       - Adoptar Medidas de reparación.
       - Sufragar los costes de las anteriores medidas.
       - Información y colaboración con la Administración.

    A continuación, en las dos tablas resumen, podrá ver en qué casos es obligatorio cumplir cada Requisito Legal:
       - TABLA 1: >> Requisitos Legales para las Actividades del Anexo III.
       - TABLA 2: >> Requisitos Legales para las Actividades NO incluidas en el Anexo III.
  •   Garantías Financieras: Seguros, Avales, Reservas Técnicas. SANCIONES por incumplimiento
    Uno de los aspectos más destacados de esta Ley, es que se establece la OBLIGACIÓN de constituir una Garantía Financiera a las empresas incluidas en el ANEXO III (art. 24).
    Se establecen hasta tres modalidades de garantías financieras: Póliza de Seguro, Aval o Reserva Técnica, las cuales podrán constituirse alternativa o complementariamente entre sí. Tales modalidades se detallan en el artículo 26 de la Ley.
                                                                                 >> ver modalidades de Garantías Financieras

    En relación con estas garantías financieras, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    1. ¿A partir de qué fecha va a ser exigible esta obligación?
      En cualquier caso, a partir de 2010. Le remitimos al contenido del la Disposición Final Cuarta de la Ley.
                                                      >> ver detalles Disposición Final Cuarta

    2. ¿Qué sanciones están previstas en la Ley para aquellas actividades que no constituyan estas garantías financieras?
      Hasta 2.000.000 de Euros y extinción de la Autorización hasta 2 años.
                                                      >> ver Sanciones previstas en la Ley por no constituir la Garantía Financiera

    3. EXENCIONES a la obligación de contratar las garantías financieras.
      Diferencias según la Evaluación Económica de la Reparación de los hipotéticos Daños Medioambientales:
            hasta 300.000 Euros, 300.000 a 2.000.000 de Euros, más de 2.000.000 de Euros.
                                                      >> ver Exenciones

    4. Metodología para la Evaluación Económica de la Reparación de los Daños Medioambientales.
      En este punto, la Ley establece que el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008, la definición del método de evaluación del daño (Disposición Final Tercera).
      Ventajas de estar certificado en ISO 14001 o EMAS en cuanto a la aplicación de esta Ley
    Los operadores obligados a disponer de una Garantía Financiera, cuya actividad sea susceptible de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros, quedarán exentos de dicha obligación en el caso de estar certificados en ISO 14001 o EMAS.
      Cuándo empieza a aplicarse, Plazos intermedios, y plazo para cumplir los requisitos de la Ley
    A la hora de analizar y aplicar esta Ley, es interesante tener en cuenta una serie de fechas, tales como:
    1. Fecha de entrada en vigor: 25 de Octubre de 2007.                                            >> ver Disp. Final 6ª
      No obstante, sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV (Garantías Financieras) y V (Infracciones y Sanciones).

    2. Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley (Disp. Transitoria Única).    >> ver Daños anteriores

    3. Ámbito temporal de la responsabilidad ambiental (artículo 4).                      >> ver Ámbito temporal
      Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó.

    4. Obligatoriedad de la garantía financiera para las Actividades del Anexo III: A partir del 30 de Abril de 2010.
      Qué otra reglamentación podría venir en el futuro. Aspectos pendientes de desarrollar
    Es importante tener en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad medioambiental, tal como viene regulado en la Ley 26/2007 que ahora estamos analizando, va a sufrir futuros desarrollos y modificaciones, procedentes de los siguientes niveles legislativos:
    Sección Consultas Formule su Consulta sobre la aplicación de la Ley 26/2007 Las consultas más interesantes y de utilidad para otros usuarios serán recopiladas en una base de datos, abierta a cualquier interesado. (Siempre y cuando no se incluya información confidencial)
    Sección Compañías Aseguradoras Compañías Aseguradoras En esta sección incluiremos datos de contacto de las principales Compañías Aseguradoras. Casos reales con costes del seguro. Intentaremos poner datos reales de costes de pólizas de seguro.
    Legislación UE/Estado/CCAA Sección para incluir la legislación relativa a Responsabilidad Medioambiental Unión Europea, Estatal o de las CC.AA.
    Enlaces de interés