Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
La explotación de instalaciones sujetas a una
Autorización Ambiental Integrada
, de conformidad con la
Ley Estatal 16/2002
, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su Anexo I, salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.
Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del
Real Decreto 1254/1999
, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
Accidentes Graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
Las actividades de
gestión de residuos
, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la
Ley 10/1998
, de 21 de abril.
Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de
vertederos
y la gestión posterior a su cierre de conformidad con el
Real Decreto 1481/2001
, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la explotación de
instalaciones de incineración
, según establece el
Real Decreto 653/2003
, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
Todos los
vertidos
en
aguas interiores superficiales
sujetas a autorización previa de conformidad con el
Real Decreto 849/1986
, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico
y la legislación autonómica aplicable.
Todos los
vertidos
en las
aguas subterráneas
sujetas a autorización previa de conformidad con el
Real Decreto 849/1986
, de 11 de abril, y la legislación autonómica aplicable.
Todos los
vertidos
en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la
ley 22/1988
, de 28 de julio, de
Costas
y en la legislación autonómica aplicable.
El
vertido o la inyección de contaminantes
en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el
Real Decreto Legislativo 1/2001
, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La
captación y el represamiento de aguas
sujetos a autorización previa de conformidad con el
Real Decreto Legislativo 1/2001
, de 20 de julio.
La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
Las
sustancias peligrosas
definidas en el artículo 2.2 del
Real Decreto 363/1995
, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Los
preparados peligrosos
definidos en el artículo 2.2 del
Real Decreto 255/2003
, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Los
productos fitosanitarios
definidos en el artículo 2.1 del
Real Decreto 2163/1994
, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
Los
biocidas
definidos en el artículo 2.a) del
Real Decreto 1054/2002
, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
El
transporte
por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de
mercancías peligrosas o contaminantes
de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del
Real Decreto 551/2006
, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o en el artículo 2.b) del
Real Decreto 412/2001
, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en el artículo 3.h) del
Real Decreto 210/2004
, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la
Directiva 84/360/CEE
del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la
contaminación atmosférica
procedente de las
instalaciones industriales
en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la directiva mencionada, requieren una autorización de conformidad con la
Ley 16/2002
, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Toda utilización confinada, incluido el transporte, de
microorganismos modificados genéticamente
, de acuerdo con la definición de la
Ley 9/2003
, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de
organismos modificados genéticamente
de acuerdo con la definición de la
Ley 9/2003
, de 25 de abril.
El traslado
transfronterizo de residuos
dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo dispuesto en el
Reglamento (CE) nº 1013/2006
, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
La gestión de los
residuos de las industrias extractivas
, según lo dispuesto en la
Directiva 2006/21/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la
Directiva 2004/35/CE.