Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Artículo 26: Modalidades de Garantías Financieras La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:
  1. La suscripción de una PÓLIZA de SEGURO con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  2. La obtención de un AVAL, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
  3. La constitución de una RESERVA TÉCNICA mediante la dotación de un fondo "ad hoc" para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.