Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Artículo 26: Modalidades de Garantías Financieras
La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes
modalidades
, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:
La suscripción de una
PÓLIZA de SEGURO
con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
La obtención de un
AVAL
, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
La constitución de una
RESERVA TÉCNICA
mediante la dotación de un fondo "ad hoc" para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.