Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Artículo 28: Exenciones a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
  1. Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  2. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.
  3. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales.