Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Artículo 28: Exenciones a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria
Quedan
exentos
de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar
daños cuya reparación
se
evalúe
por una
cantidad inferior a 300.000 euros.
Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar
daños cuya reparación
se
evalúe
por una
cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros
que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (
EMAS
), bien al sistema de gestión medioambiental
UNE-EN ISO 14001
.
La utilización de los productos
fitosanitarios y biocidas
a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del Anexo III, con
fines agropecuarios y forestales.