Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley Tal como establece la Disposición Transitoria Única de la Ley:
  1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños:
    1. Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 de abril de 2007.
    2. Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.

  2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas:
    1. Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación.
    2. Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños conforme a lo dispuesto en la misma.
    3. Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no excluidos en el apartado 1.