Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Disposición Final Cuarta. Aplicación de la Garantía Financiera Obligatoria APLICACIÓN de la GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA (Disposición Final Cuarta):
  1. La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de esta garantía para cada una de las actividades del ANEXO III se determinará por Orden del Ministerio de Medio Ambiente.
    La Orden establecerá un calendario específico para las actividades que hubieran sido autorizadas con anterioridad a su publicación.

  2. Dichas Órdenes Ministeriales se aprobarán a partir del 30 de Abril de 2010.