Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Disposición Final Cuarta. Aplicación de la Garantía Financiera Obligatoria
APLICACIÓN de la GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA
(Disposición Final Cuarta):
La
fecha
a partir de la cual será exigible la constitución de esta garantía para cada una de las actividades del ANEXO III se determinará por
Orden del Ministerio de Medio Ambiente.
La Orden establecerá un
calendario
específico para las
actividades
que hubieran sido
autorizadas con anterioridad a su publicación.
Dichas
Órdenes Ministeriales
se aprobarán a partir del
30 de Abril de 2010.