Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Estatal Es importante tener en cuenta que esta Ley va a ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario, por Real Decreto del Gobierno.

El Gobierno está facultado para, previa consulta a las comunidades autónomas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para:
  1. El desarrollo y la ejecución del Capítulo IV (Garantías Financieras).
  2. Desarrollar los Anexos de la presente ley.
En particular, el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.