Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Estatal
Es importante tener en cuenta que esta Ley va a ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario, por Real Decreto del Gobierno.
El Gobierno está facultado para, previa consulta a las comunidades autónomas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para:
El desarrollo y la ejecución del
Capítulo IV
(Garantías Financieras).
Desarrollar los
Anexos
de la presente ley.
En particular, el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del
31 de diciembre de 2008
, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.