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TABLA 1: Actividades INCLUIDAS en el Anexo III
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| REQUISITOS LEGALES |
¿CUÁNDO SON APLICABLES
LOS REQUISITOS LEGALES? |
INDEPENDIENTE DE LA EXISTENCIA O NO DE DAÑOS,
TODAS DEBERÁN:
Disponer de GARANTÍA FINANCIERA: Seguro, Aval o Reserva Técnica (art.
24).
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SIEMPRE (salvo posibles exenciones contempladas en la Ley)
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ANTES DEL DAÑO (amenaza inminente):
COMUNICAR la amenaza inminente de daños (art. 9.2).
PREVENCIÓN de daños ante una amenaza inminente (art. 17.1).
PRODUCIDO EL DAÑO:
COMUNICAR la existencia de daños (art. 9.2).
EVITACIÓN de nuevos daños (art. 17.2).
REPARACIÓN de daños (art. 19.1).
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SIEMPRE, pues se aplica un régimen de Responsabilidad OBJETIVA
(los requisitos legales son aplicables aunque el operador no haya incluido en dolo, culpa o negligencia)
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Sufragar los COSTES de las medidas adoptadas (art. 9.1 y otros).
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Como regla general, siempre que sean responsables de los daños (salvo
excepciones recogidas en la Ley)
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COLABORAR e INFORMAR a la Administración (arts. 9.3, 17.4, 23,...).
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Antes y Después del daño
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TABLA 2: Actividades NO incluidas en el Anexo III
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| REQUISITOS LEGALES |
¿CUÁNDO SON APLICABLES
LOS REQUISITOS LEGALES? |
ANTES DEL DAÑO (amenaza inminente):
COMUNICAR la amenaza inminente de daños (art. 9.2).
PREVENCIÓN de daños ante una amenaza inminente (art. 17.1).
PRODUCIDO EL DAÑO:
COMUNICAR la existencia de daños (art. 9.2).
EVITACIÓN de nuevos daños (art. 17.2).
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SIEMPRE, pues se aplica un régimen de Responsabilidad OBJETIVA
(los requisitos legales son aplicables aunque el operador no haya incluido en dolo, culpa o negligencia)
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PRODUCIDO EL DAÑO:
REPARACIÓN de daños (art. 19.2).
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SÓLO en el caso de que el operador haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, ya que la Ley establece un régimen de Responsabilidad SUBJETIVA
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Sufragar los COSTES de las medidas adoptadas (art. 9.1 y otros)
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Como regla general, siempre que sean responsables de los daños (salvo
excepciones recogidas en la Ley)
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COLABORAR e INFORMAR a la Administración (arts. 9.3, 17.4, 23,...).
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Antes y Después del daño
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