Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Requisitos Legales: Actividades del Anexo III / Actividades NO incluidas en Anexo III
TABLA 1: Actividades INCLUIDAS en el Anexo III
REQUISITOS LEGALES ¿CUÁNDO SON APLICABLES LOS REQUISITOS LEGALES?
INDEPENDIENTE DE LA EXISTENCIA O NO DE DAÑOS, TODAS DEBERÁN:
  • Disponer de GARANTÍA FINANCIERA: Seguro, Aval o Reserva Técnica (art. 24).
  • SIEMPRE (salvo posibles exenciones contempladas en la Ley)
    ANTES DEL DAÑO (amenaza inminente):
  • COMUNICAR la amenaza inminente de daños (art. 9.2).
  • PREVENCIÓN de daños ante una amenaza inminente (art. 17.1).


  • PRODUCIDO EL DAÑO:
  • COMUNICAR la existencia de daños (art. 9.2).
  • EVITACIÓN de nuevos daños (art. 17.2).
  • REPARACIÓN de daños (art. 19.1).
  • SIEMPRE, pues se aplica un régimen de Responsabilidad OBJETIVA (los requisitos legales son aplicables aunque el operador no haya incluido en dolo, culpa o negligencia)
    Sufragar los COSTES de las medidas adoptadas (art. 9.1 y otros). Como regla general, siempre que sean responsables de los daños (salvo excepciones recogidas en la Ley)
    COLABORAR e INFORMAR a la Administración (arts. 9.3, 17.4, 23,...). Antes y Después del daño



    TABLA 2: Actividades NO incluidas en el Anexo III
    REQUISITOS LEGALES ¿CUÁNDO SON APLICABLES LOS REQUISITOS LEGALES?
    ANTES DEL DAÑO (amenaza inminente):
  • COMUNICAR la amenaza inminente de daños (art. 9.2).
  • PREVENCIÓN de daños ante una amenaza inminente (art. 17.1).


  • PRODUCIDO EL DAÑO:
  • COMUNICAR la existencia de daños (art. 9.2).
  • EVITACIÓN de nuevos daños (art. 17.2).
  • SIEMPRE, pues se aplica un régimen de Responsabilidad OBJETIVA (los requisitos legales son aplicables aunque el operador no haya incluido en dolo, culpa o negligencia)
    PRODUCIDO EL DAÑO:
  • REPARACIÓN de daños (art. 19.2).
  • SÓLO en el caso de que el operador haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, ya que la Ley establece un régimen de Responsabilidad SUBJETIVA
    Sufragar los COSTES de las medidas adoptadas (art. 9.1 y otros) Como regla general, siempre que sean responsables de los daños (salvo excepciones recogidas en la Ley)
    COLABORAR e INFORMAR a la Administración (arts. 9.3, 17.4, 23,...). Antes y Después del daño


    Nota: Resaltado en amarillo las principales diferencias entre las obligaciones para las empresas incluidas en el Anexo III y las no incluidas.