Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental Cerrar Sanciones previstas por no constituir la garantía financiera obligatoria La presente Ley considera como INFRACCIÓN MUY GRAVE:
"El incumplimiento de la obligación de concertar en los términos previstos en esta ley las garantías financieras a que esté obligado el operador, así como el hecho de que no se mantengan en vigor el tiempo que subsista dicha obligación." (artículo 37.2.f).

Esta infracción dará lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
  1. Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
  2. Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.