Aplicación en la práctica de la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental
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Sanciones previstas por no constituir la garantía financiera obligatoria
La presente Ley considera como
INFRACCIÓN MUY GRAVE:
"El incumplimiento de la obligación de concertar en los términos previstos en esta ley las garantías financieras a que esté obligado el operador, así como el hecho de que no se mantengan en vigor el tiempo que subsista dicha obligación." (artículo 37.2.f).
Esta infracción dará lugar a la imposición de
todas o algunas
de las siguientes
sanciones
:
Multa
de 50.001
hasta 2.000.000 de euros.
Extinción de la autorización
o suspensión de ésta por un período mínimo de
un año
y máximo de
dos años.